Las licencias no gestionadas correctamente se convierten en infracciones graves ante SUNAFIL y en pasivos laborales no provisionados.
El trabajador tiene derecho a la licencia desde el momento en que se configura el supuesto legal (nacimiento, adopción, duelo, etc.). El empleador que la niega, la descuenta o no la documenta correctamente está creando una contingencia activa · incluso si el trabajador no ha reclamado todavía.
Licencias obligatorias y su base legal
| Tipo de licencia | Duración | Días | Haber | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| MaternidadPrenatal y postnatal | 49 días antes + 49 días después del parto98 días en total | Calendario | Sí | Ley 26644 |
| PaternidadNacimiento del hijo | 10 días (parto normal) / 20 días (cesárea o complicación)Hasta 30 días en casos especiales | Hábiles | Sí | Ley 29409 mod. Ley 30807 |
| Lactancia maternaHasta que el hijo cumpla 1 año | 1 hora diariaDerecho irrenunciable | — | Sí | Ley 27240 |
| Por adopciónAcreditada con resolución | 30 días | Calendario | Sí | Ley 31702 (dic. 2023) |
| Por fallecimiento de familiar directoCónyuge, padres, hijos, hermanos | 5 díasAmpliable por tiempo razonable de desplazamiento | Calendario | Sí | Ley N° 31602 |
| Familiar en estado grave o terminalPadre, madre, cónyuge, conviviente o hijo | Hasta 7 díasExtensión posible por compensación de horas (previo acuerdo) | Calendario | Sí * | Ley N° 30012 |
| Sindical | Según convenio colectivo o ley | Variables | Sí | Ley 25593 |
* Ley N° 30012: los primeros 7 días gozan de remuneración; la extensión pactada por acuerdo mutuo documentado puede compensarse posteriormente.
Puntos críticos de gestión
Las cuatro reglas que más infracciones generan
- Documentar siempre. Toda licencia debe estar respaldada con el documento que la sustenta (certificado médico, partida de nacimiento, resolución de adopción, etc.) y con la comunicación escrita del trabajador. Sin documentación, la ausencia puede interpretarse como inasistencia injustificada y la licencia como no otorgada.
- Las licencias remuneradas no pueden descontarse. Descontar días de licencia obligatoria remunerada de la remuneración mensual es una infracción ante SUNAFIL tipificada en el Art. 24.4, DS 019-2006-TR. Esto incluye los días de paternidad, maternidad, duelo y adopción.
- Lactancia materna: derecho irrenunciable. La hora de lactancia es un derecho irrenunciable hasta que el hijo cumpla un año. No puede ser reemplazada por compensación económica salvo acuerdo expreso y documentado con la trabajadora. El acuerdo debe ser voluntario, libre de presión y firmado.
- Licencia por paternidad ampliada. Desde la Ley 30807, el padre tiene derecho a 10 días en parto normal y hasta 30 días en casos de nacimiento prematuro extremo (antes de las 30 semanas de gestación), parto múltiple, o enfermedad grave diagnosticada del recién nacido o de la madre. El empleador no puede negar esta licencia ni condicionarla.
Las licencias mal gestionadas generan pasivos laborales no provisionados
Una empresa que sistemáticamente descuenta días de licencia o no otorga las licencias correspondientes está acumulando pasivo laboral. Si los trabajadores reclaman retroactivamente todo lo no otorgado, el impacto puede ser significativo · y las infracciones ante SUNAFIL van en paralelo.
Base normativa completa y licencias adicionales
Por tipo familiar
La Ley N° 31602 establece la licencia por duelo de 5 días calendario para el fallecimiento de familiar directo. La definición de «familiar directo» generalmente incluye cónyuge, padres, hijos, hermanos y suegros. El empleador puede ampliar esta lista por política interna, lo cual queda documentado como beneficio laboral adicional.
Ley 31702 · adopción (nuevo desde 2023)
La Ley 31702, vigente desde diciembre 2023, otorga 30 días calendario de licencia remunerada al trabajador (hombre o mujer) que adopta a un menor. La licencia se computa desde que el menor es puesto a disposición del adoptante por la autoridad competente.
Registro y archivo
Todas las licencias otorgadas deben quedar registradas en el legajo del trabajador. SUNAFIL puede solicitar la documentación que acredita tanto el otorgamiento de la licencia como el pago de los días correspondientes. Un legajo sin los registros de licencias es una señal de riesgo en auditoría.
Base normativa
Ley 26644 · maternidad · Ley 29409 / Ley 30807 · paternidad · Ley 27240 · lactancia · Ley 31702 · adopción (dic. 2023) · Ley N° 31602 · fallecimiento de familiar directo · Ley N° 30012 · familiar en estado grave o terminal · Ley 25593 · sindicales · DS 003-97-TR · régimen general · DS 019-2006-TR Art. 24.4 · infracción por descuento indebido.
La licencia por adopción de 30 días es una norma relativamente nueva. Muchas empresas aún no la tienen incorporada en sus políticas internas. Si un trabajador solicita esta licencia y no está en el manual, igualmente tiene derecho a ella · La ley prevalece sobre el manual.
Documentos mínimos a archivar en el legajo:
- Maternidad: certificado médico con fecha probable de parto, constancia de pre y postnatal.
- Paternidad: partida de nacimiento o acta de matrimonio en casos de cesárea/complicación.
- Lactancia: comunicación escrita de la trabajadora y registro del horario acordado.
- Adopción: resolución de adopción expedida por autoridad competente.
- Duelo: certificado de defunción y parentesco.
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El contenido de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para situaciones específicas consulte con un especialista.