Teletrabajo Ley 31572 · DS 002-2023-TR Vigente desde dic. 2022

Teletrabajo en Perú: Marco Legal y Obligaciones del Empleador 2026

Tener trabajadores en teletrabajo sin el adendo firmado ni el registro actualizado en el sistema del MTPE es una infracción activa. La Ley 31572 no es optativa.

Actualizado: Marzo 2026 Base: Ley 31572 · DS 002-2023-TR · Ley 29783
Atención · Infracción activa frecuente

La ausencia del adendo firmado y del registro en el MTPE configura infracción ante SUNAFIL aunque el trabajo se está realizando sin problemas.

Muchas empresas adoptaron el teletrabajo durante la pandemia y nunca formalizaron los documentos que exige la Ley 31572. El inspector puede verificar la ausencia del adendo en el legajo y la falta de registro en el sistema del MTPE, sin necesidad de que haya habido ningún incidente. La infracción existe por omisión.

Obligaciones del empleador bajo Ley 31572

  1. Adendo al contrato de trabajo. Toda relación en modalidad de teletrabajo debe constar en un adendo firmado por ambas partes que indique explícitamente: lugar de prestación del servicio, jornada de trabajo y horario, medios de comunicación utilizados, y si el empleador provee equipos o reconoce una compensación por el uso de equipos propios del trabajador.
  2. Provisión de equipos o compensación documentada. Si el trabajador usa su propio equipo (laptop, conexión a internet), el empleador debe reconocer una compensación económica pactada y documentada. Si el empleador provee equipos, debe documentar esa entrega mediante acta. En ambos casos, el documento va al legajo.
  3. Derecho a la desconexión digital. El trabajador en teletrabajo tiene derecho a no ser contactado fuera de su jornada acordada. El empleador no puede exigir disponibilidad permanente ni sancionar la falta de respuesta fuera del horario establecido en el adendo. Una política interna de desconexión digital reduce riesgos.
  4. Seguridad y salud en el teletrabajo. El empleador mantiene la obligación de garantizar condiciones seguras de trabajo en la modalidad remota, incluyendo una evaluación del puesto de teletrabajo (ergonomía mínima) y acceso del trabajador al servicio de SST de la empresa.
  5. Registro en el sistema del MTPE. Las empresas con trabajadores en teletrabajo deben registrarlos en el sistema habilitado por el MTPE. El reglamento (DS 002-2023-TR) estableció los plazos y el procedimiento de registro.

¿Qué puede verificar SUNAFIL?

Documentos en el legajo

  • Adendo de teletrabajo firmado por ambas partes
  • Acta de entrega de equipos o acuerdo de compensación
  • Política de desconexión digital comunicada
  • Evaluación de puesto de teletrabajo (SST)

Sistemas y registros

  • Registro del teletrabajador en sistema MTPE
  • Registro de asistencia adaptado al teletrabajo
  • T-Registro actualizado con modalidad de trabajo
  • Contrato o adendo con condiciones vigentes

El teletrabajo sin formalización es una infracción activa, no una omisión menor

La Ley 31572 estableció obligaciones concretas con plazos. Las empresas que adoptaron el teletrabajo antes o durante la pandemia y no actualizaron sus documentos a la Ley 31572 están en situación de incumplimiento. No es una formalidad · es una obligación legal respaldada por la potestad sancionadora de SUNAFIL.

Ley 31572, Art. 4 · obligaciones del empleador en teletrabajo · DS 002-2023-TR · disposiciones reglamentarias incluido el registro MTPE · DS 019-2006-TR, Arts. 25 y 27 · infracciones por incumplimiento de condiciones de trabajo y SST.
Casos especiales: teletrabajo parcial y trabajo híbrido

Trabajo híbrido

El trabajador que alterna entre presencial y teletrabajo según un esquema regular (p.ej., 3 días en oficina, 2 días en casa) está en modalidad de teletrabajo parcial. La Ley 31572 aplica igualmente: se requiere el adendo especificando los días en teletrabajo y los derechos correspondientes.

Cambio a teletrabajo unilateral por el empleador

El empleador puede proponer el cambio a teletrabajo, pero no puede imponerlo unilateralmente si ello implica un cambio sustancial en las condiciones de trabajo. El trabajador debe aceptar y suscribir el adendo. Un teletrabajo "de facto" sin adendo firmado no cumple con la Ley 31572.

Regreso a la modalidad presencial

El trabajador en teletrabajo puede solicitar retornar a la modalidad presencial. El empleador debe evaluar la solicitud y responder con criterios objetivos. Una negativa injustificada puede ser cuestionada como acto de hostilidad.

Base normativa

Ley 31572 · Ley de Teletrabajo (dic. 2022) · DS 002-2023-TR · Reglamento · Ley 29783 · SST aplicable a teletrabajo · DS 019-2006-TR · infracciones.

✓ Error frecuente: adendo genérico de "trabajo remoto"

Muchas empresas tienen firmado un adendo de "trabajo remoto pandemia" que no cumple con los requisitos de forma de la Ley 31572. Si el adendo no especifica los cinco elementos requeridos (lugar, jornada, medios, equipos, compensación), no es válido bajo la Ley 31572 aunque está firmado.

✓ Verificar también el registro en MTPE

El registro en el sistema del MTPE es una obligación independiente del adendo. Tener el adendo firmado pero no el registro en el sistema del MTPE también es incumplimiento. Ambos deben estar completos.

¿Sus teletrabajadores están formalizados bajo la Ley 31572 ·

Revisamos los adendos existentes, verificamos el registro en MTPE y completamos la documentación faltante.

El contenido de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para situaciones específicas consulte con un especialista.

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