Análisis Sectorial Minería · Sector Extractivo DS 024-2016-EM · DS 014-92-TR

Sector Minería: Particularidades del Régimen Laboral 2026

La minería tiene el régimen laboral más diferenciado del mercado peruano: jornadas atípicas, campamentos no remunerados, SST especializada y beneficios adicionales por convenio que no aplican a ningún otro sector.

Actualizado: Febrero 2026 Base: DS 024-2016-EM · Ley 29783 · DS 014-92-TR
12.3%
del PBI nacional · sector clave con ley laboral propia
+200k
trabajadores directos en operaciones mineras formales
48h
límite semanal en promedio para jornadas atípicas
Contexto sectorial

La minería peruana se rige por normas laborales específicas que el empleador debe conocer antes de diseñar sus condiciones de trabajo. Aplicar el régimen general sin adaptaciones puede generar pasivos laborales importantes.

Las jornadas atípicas, los campamentos y la SST especializada son los tres pilares diferenciadores del sector. Un error en cualquiera de ellos puede resultar en infracciones graves ante SUNAFIL o en contingencias con los propios trabajadores.

Jornadas atípicas en minería

La legislación laboral peruana (DL 854 y DS 008-2002-TR) permite la implementación de jornadas atípicas o acumulativas en sectores especiales como la minería. La condición: el promedio de horas por semana no debe superar las 8 horas diarias ni las 48 horas semanales en el ciclo completo.

4×3

4 días trabajo · 3 días descanso

12 horas/día en campo · 28 días al mes · Compensatorio inmediato al sépttimo día. Frecuente en operaciones superficiales.

14×7

14 días trabajo · 7 días descanso

El más común en zonas remotas. 12 horas/día en campo. Requiere campamento permanente. Ciclo de 21 días.

20×10

20 días trabajo · 10 días descanso

Usado en proyectos de exploración o áreas muy remotas. Ciclo de 30 días. El promedio semanal debe mantenerse en 48h.

7×7

7 días trabajo · 7 días descanso

Alternativa para minimizar los traslados. 12 horas/día. Ciclo de 14 días. Menos frecuente que el 14×7.

Jornada Horas/día Ciclo Horas/ciclo Promedio semanal
4×312h7 días48h48h →
7×712h14 días84h42h →
14×712h21 días168h56h · excede límite promedio
14×7 (compensado)10.7h21 días150h (promedio)50h · verificar cálculo exacto

El cálculo del promedio de las jornadas atípicas es la fuente de contingencia más frecuente

Muchas empresas implementan el 14×7 con 12 horas/día sin verificar que el promedio supere las 48h semanales. Si el cálculo excede el límite, el exceso se convierte automáticamente en horas extras con recargo del 25%–35%. Revisar el convenio colectivo si aplica · puede estar habilitando la jornada con cálculo diferente.

DL 854 · jornada de trabajo · DS 008-2002-TR · reglamento jornada · Convenios OIT 1 y 30 sobre limitación horas de trabajo.

Campamentos: qué es remunerativo y qué no

Las condiciones de alojamiento, alimentación y transporte en campamentos mineros tienen un tratamiento tributario específico. El artículo 19 del TUO del DL 650 (CTS) y el artículo 7 del DS 003-97-TR establecen qué conceptos son remunerativos.

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Alojamiento en campamento

No remunerativo. Es condición de trabajo necesaria para la prestación del servicio en zona remota, no retribución al trabajador.

Art. 19 lit. e) TUO DL 650 · DS 003-97-TR Art. 7
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Alimentación en campamento

No remunerativo siempre que sea alimentación directa en el campo. Si se paga dinero en efectivo para alimentos, puede tornarse remunerativo.

Art. 20 DS 001-97-TR · criterio SUNAFIL
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Transporte hacia la mina

No remunerativo. Transporte de ida y vuelta al campamento por el empleador no forma parte de la remuneración computable.

Art. 19 TUO DL 650
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Bonificaciones por zona aislada

Puede ser remunerativo si se paga regularmente como contraprestación trabajo. Analizar si es regular y permanente.

Criterio STC Casación Laboral · según regularidad

SST especializada en minería

El DS 024-2016-EM (y su modificatoria DS 023-2017-EM) es el reglamento de SST específico para el sector minero. Es más exigente que el reglamento general de SST (DS 005-2012-TR). La empresa minera debe cumplir ambos, con primacía de la norma especial.

  • Plan de SST minero específico. El PGSST del DS 024-2016-EM exige documentación y controles que van más allá del IPERC estándar: análisis de trabajo seguro (ATS) por tarea, procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS) y estándares operacionales.
  • Comité paritario de SST. En unidades con 20 o más trabajadores, es obligatorio. El reglamento minero exige actas, inspecciones mensuales y participación activa en investigación de accidentes.
  • Exámenes médico-ocupacionales. Obligatorios al ingreso, anuales durante la relación laboral y al cese. En minería subterránea, incluyen exámenes especializados (audiometría, espirometría, oftalmología). El incumplimiento es infracción grave.
  • Investigación y reporte de accidentes. El DS 024-2016-EM exige reporte en 24 horas a OSINERGMIN para accidentes mortales o incapacitantes. Las estadísticas de accidentabilidad deben mantenerse actualizadas.
  • Capacitación mínima obligatoria. El trabajador debe recibir capacitación en SST antes de iniciar labores y cada vez que cambia de área o tipo de trabajo. Debe documentarse con firmas del trabajador.

SST deficiente en minería: las multas más altas del mercado

Una infracción muy grave en SST minera puede alcanzar hasta 100 UIT (S/ 550,000 en 2026). La SUNAFIL tiene equipos especializados para inspecciones mineras. No tener los PETS, el IPERC o los registros de exámenes médicos actualizados puede resultar en paralizaciones de actividad.

DS 019-2006-TR · escala de sanciones · DS 024-2016-EM · SUNAFIL OM N° 033-2019.

Beneficios adicionales del sector

Muchas empresas mineras otorgan beneficios adicionales a los legales por convenio colectivo o política interna. Estos adicionales pueden convertirse en derechos adquiridos dependiendo de su regularidad y forma de pago.

Beneficios adicionales frecuentes en minería y su naturaleza jurídica

Bono de productividad / bono por tonelaje: Remunerativo si se paga regularmente todos los meses. Si varía significativamente o es eventual, puede no ser remunerativo. Cada caso requiere análisis.

Seguro de vida adicional al legal: No remunerativo. La póliza de seguro de vida no es contraprestación al trabajo.

SCTR con coberturas ampliadas: No remunerativo. El seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) es una condición de trabajo obligatoria en actividades de riesgo.

Bono por cierre exitoso de proyecto: Generalmente no remunerativo si es eventual y no periódico. Pero si se paga todos los años al cierre, puede adquirir carácter remunerativo.

Uniforme y EPPs: No remunerativo en ningún caso. Son condiciones de trabajo.

Convenio colectivo: Si la empresa está sindicalizada, los beneficios pactados en convenio son de cumplimiento obligatorio y se integran al contrato. Su incumplimiento se reporta directamente a SUNAFIL.

✓ Los beneficios adicionales no documentados como "condiciones de trabajo" se vuelven remunerativos

Si un empleador paga un adicional sin documentarlo correctamente (sin indicar su naturaleza no remunerativa o conditio sine qua non), el trabajador ¿o SUNAFIL? puede argumentar que es remunerativo, con efecto en CTS, gratificaciones y aportes. Documentar siempre la naturaleza del concepto en la política interna y en la boleta.

¿Necesita revisar el régimen laboral de su operación minera?

Revisamos jornadas, campamentos, SST y beneficios para evitar contingencias antes de que ocurran.

El contenido de este análisis es informativo y no constituye asesoría legal. Para situaciones específicas consulte con un especialista.