La estrategia que aplica en todas las etapas
La subsanación oportuna y la predisposición del empleador son los factores que determinan el curso de una fiscalización y su cierre.
El procedimiento inspectivo de SUNAFIL tiene una lógica clara: quien subsana dentro del plazo del requerimiento, presenta la documentación correcta y demuestra que quiere resolver · no evadir · está en la mejor posición para lograr el cierre del expediente. El Art. 17.3 del DS 019-2006-TR establece que cuando el empleador subsana dentro del plazo otorgado, el inspector emite el informe de cumplimiento dando fin a la etapa de fiscalización.
La razón práctica de actuar es directa: si hay algo que regularizar y no se hace, SUNAFIL igual lo requerirá. Solo que en ese momento ya hay infracción configurada y posibilidad de sanción. La regularización oportuna es siempre más favorable que la regularización extemporánea con sanción.
DS 019-2006-TR, Art. 17.3 · DS 019-2006-TR, Art. 48 · predisposición del empleador como atenuante para la graduación de la multa · Res. Sala Plena N° 003-2024 TFL · precedente de observancia obligatoria sobre subsanabilidad de infracciones.
Cómo presentar la documentación en el requerimiento
- Presentar exactamente lo que se solicita en el requerimiento. Documentación no solicitada puede abrir frentes que no estaban en el alcance de la actuación.
- Cuando un documento solicitado no aplica a la empresa, no omitirlo en silencio. Presentar una declaración escrita firmada por el representante legal que explique por qué no aplica y la norma que lo sustenta.
- Cuando hay pagos pendientes que corresponden · CTS, gratificaciones, aportes · regularizarlos antes de la comparecencia o dentro del plazo del requerimiento. El comprobante de pago presentado junto al documento es la evidencia más sólida de subsanación real.
- Llegar a la comparecencia con predisposición de resolver. Un expediente ordenado y la predisposición del empleador son los elementos que orientan el criterio del inspector hacia el cierre.
Ejemplo: microempresa a la que se solicita certificado de depósito de CTS
El inspector solicita las constancias de depósito de CTS. La empresa es microempresa inscrita en REMYPE y no está obligada. Respuesta correcta: presentar la constancia de inscripción vigente en REMYPE + declaración escrita del representante legal indicando que la empresa se acoge al régimen laboral especial de microempresa (Ley 28015, Art. 43) y que la obligación de CTS no aplica bajo ese régimen.
Las 4 ventanas de actuación
Cada etapa del proceso inspectivo abre una ventana diferente. La primera cierra sin multa. Las siguientes tienen un costo creciente. Actuar en la ventana correcta define el resultado.
Ventana 1
Antes del requerimiento
Cierre preventivo
Auditoría interna y corrección antes de cualquier contacto de SUNAFIL. Si el inspector llega y todo está en regla, no hay infracción que evaluar.
Principio preventivo · Ley 28806
Ventana 2
Dentro del plazo del requerimiento
Sin multa
Subsanación completa dentro del plazo. El inspector emite el informe de cumplimiento dando fin a la etapa de fiscalización.
DS 019-2006-TR Art. 17.3
Ventana 3
Antes del acta de imputación
-90% multa
Subsanación después del plazo pero antes de la imputación de cargos. Multa reducida en 90% sobre las infracciones efectivamente subsanadas.
DS 019-2006-TR Art. 17.3 · Res. TFL 003-2024
Ventana 4
Durante el PAS
-30% multa
Subsanación acreditada en los descargos. Multa reducida en 30% sobre las infracciones efectivamente subsanadas en esa etapa.
Res. 105-2023/SUNAFIL-TFL
Supuestos frecuentes · seleccione el que corresponde a su situación
Cada página detalla qué presentar, qué regularizar y qué aclaraciones escritas corresponden · con la base legal que sustenta cada paso.
Supuesto 01
Muy grave T-Registro tardío o trabajador sin alta en planilla
El trabajador prestá servicios sin estar registrado o el alta fue posterior a su primer día real de labores.
Hasta 10 UIT / trabajador
Supuesto 02
Grave Contrato de trabajo faltante o vencido sin renovación
El contrato modal venció y la relación continúa, o nunca hubo contrato escrito para una modalidad que lo exige.
Hasta 5 UIT
Supuesto 03
Muy grave Seguro de Vida Ley no contratado o con trabajadores sin cobertura
La póliza no existe o algún trabajador no figura en la númina de asegurados desde su primer día de labores.
Hasta 10 UIT + responsabilidad civil
Supuesto 04
Grave CTS no depositada, tardía o calculada sobre base incorrecta
Períodos sin depositar, montos incorrectos, o microempresa a la que se le solicita CTS que no le corresponde.
Hasta 5 UIT + intereses
Supuesto 05
Muy grave SCTR ausente o empresa a la que le solicitan uno que no le corresponde
Actividad en Anexo 5 sin póliza, o empresa de servicios a la que el inspector solicita SCTR que no está obligada a tener.
Hasta 20 UIT
Supuesto 06
Muy grave Registro de asistencia sin hora de salida o sistema inválido
El sistema registra entrada pero no salida, o el biométrico no cuenta con las autorizaciones escritas del trabajador.
Hasta 10 UIT
Supuesto 07
Grave Gratificaciones pagadas sin la bonificación extraordinaria del 9%
Las gratificaciones de julio y diciembre fueron pagadas sin incluir la bonificación equivalente al aporte de ESSALUD.
Hasta 5 UIT / trabajador
Supuesto 08
Procedimental Casilla SUNAFIL no verificada, bloqueada o con plazo ya corriendo
No sabía que tenía casilla, el portal estuvo caído, el administrador no pudo acceder, o el plazo ya venció sin que lo viera.
Plazo corriendo
Supuesto 09
PAS activo El acta ya fue emitida · procedimiento sancionador activo
La imputación de cargos fue notificada. Descargos, reducción del 30% disponible e impugnación ante el TFL.
Reducción 30% disponible
Cuando la fiscalización viene por denuncia del trabajador: el acuerdo de pago directo es parte de la estrategia
Si la actuación se originó en una denuncia por beneficios no pagados · CTS, gratificaciones, remuneraciones · el acuerdo de pago directo con el trabajador antes de la comparecencia es un componente relevante. El trabajador que recibió lo que le correspondía generalmente no tiene interés en mantener activa la denuncia, y el inspector recibe un expediente donde la infracción ya fue reparada.
El acuerdo debe constar por escrito y presentarse como parte de la documentación. Es parte del cierre, no un atajo al margen del procedimiento.
Nota: conforme a la Res. TFL 070-2021, el acuerdo con el trabajador tiene efecto para la graduación de la sanción, no para la eliminación de la infracción como tal · la decisión final es del inspector.
Base normativa verificada · Marzo 2026
Ley 28806 · LGIT DS 019-2006-TR Arts. 17.3, 48, 53-57 DS 014-2021-TR · notificación electrónica Res. Sala Plena 003-2024 TFL Res. 105-2023/SUNAFIL-TFL Res. TFL 346-2021-SUNAFIL/TFL Res. TFL 070-2021 · acuerdo con trabajador DS 003-97-TR · LPCL DS 001-97-TR · CTS Ley 27735 / Ley 29351 · Gratificaciones DU 044-2019 · Vida Ley Ley 26790 / DS 003-98-SA · SCTR Ley 28015 / Ley 30056 · MYPE Ley 27444 · Procedimiento administrativo
¿Hay un requerimiento activo o se requiere revisar la exposición antes de que llegue?
Revisamos el estado del legajo, identificamos qué regularizar y preparamos la documentación correcta para cada etapa del proceso · incluyendo las aclaraciones escritas cuando una obligación no aplica.
El contenido de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para situaciones específicas consulte con un especialista.
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