Presentar el T-Registro corregido, las rectificatorias del PLAME y los aportes pagados · coherentes entre sí y dentro del plazo del requerimiento.
La regularización del T-Registro requiere que todos los registros cuadren: T-Registro, PLAME y declaraciones tributarias deben ser consistentes. Si solo se corrige uno y los demás quedan desalineados, la subsanación no es completa. El objetivo es llegar con el expediente ordenado y predisposición de resolver.
Qué presentar y cómo actuar · pasos de acción
Si SUNAFIL detecta que un trabajador prestá servicios sin estar registrado en el T-Registro · o que el alta fue posterior a su primer día real de labores · la regularización tiene que ser integral. No basta con corregir el T-Registro: todos los sistemas que registraron (o debieron registrar) ese período deben coincidir. La subsanación incompleta no activa el cierre.
- Ingresar al portal de SUNAT/T-Registro y corregir la fecha de alta al día real de inicio de labores. El sistema permite rectificar la fecha si el trabajador aún está activo.
- Presentar rectificatorias del PLAME por cada período en que el trabajador laboró sin estar registrado. Las rectificatorias deben coincidir con la fecha corregida en T-Registro.
- Pagar los aportes omitidos a ESSALUD y al sistema pensionario correspondiente (AFP u ONP), con los intereses calculados. El comprobante de pago es la evidencia clave.
- Preparar una declaración escrita del representante legal explicando la causa de la demora y la subsanación realizada. Presentarla junto con la documentación al inspector.
- Si la denuncia vino del trabajador: evaluar un acuerdo escrito con él respecto a los períodos sin cobertura.
Cuando la fiscalización vino por denuncia del trabajador
El acuerdo de pago directo con el trabajador antes de la comparecencia es un componente relevante · el trabajador que recibió lo que le correspondía generalmente no tiene interés en mantener activa la denuncia. El acuerdo debe constar por escrito y presentarse como parte de la documentación.
Resultado esperado según cuándo se actúe
Con el T-Registro corregido, el PLAME rectificado y los aportes pagados dentro del plazo, el inspector tiene los elementos para emitir el informe de cumplimiento y dar fin a la etapa de fiscalización (Art. 17.3 DS 019-2006-TR). El expediente cierra sin multa.
Si no se regulariza, SUNAFIL igual requerirá la corrección · pero en ese punto ya hay infracción configurada. La multa puede llegar hasta S/ 55,000 por trabajador no registrado (régimen general, UIT 2026) y sin haber podido influir en el criterio del fiscalizador.
Procedimiento legal completo, plazos y base normativa verificable
El T-Registro es el sistema de registro de empleadores y trabajadores administrado por SUNAT (DS 018-2007-TR). La obligación de registrar al trabajador antes del inicio de la prestación de servicios es absoluta · no admite excepciones por tipo de contrato, jornada, remuneración o antigüedad.
Infracción aplicable
Art. 25.20, DS 019-2006-TR (incorporado por DS 012-2013-TR): omisión de registro en la planilla electrónica. Calificada como infracción muy grave. La Res. TFL N° 346-2021-SUNAFIL/TFL precisó que esta disposición aplica cuando existe prestación activa de servicios sin registro, independientemente del tiempo transcurrido.
Multa sin subsanación · por trabajador afectado
Microempresa REMYPE: hasta 2 UIT (S/ 11,000) · Pequeña empresa REMYPE: hasta 10 UIT (S/ 55,000) · Régimen general: hasta 10 UIT por trabajador (S/ 55,000 con UIT 2026). El Art. 48 del DS 019-2006-TR establece que cuando una infracción afecta a varios trabajadores, la multa se calcula de forma independiente por cada uno.
El procedimiento inspectivo y sus plazos
Desde la emisión de la orden de inspección, el inspector tiene 30 días hábiles para concluir las actuaciones (prorrogables una vez). El requerimiento de subsanación otorga al empleador un plazo razonable · generalmente 5 a 10 días hábiles · fijado por el propio inspector según la complejidad de lo solicitado.
Cierre sin multa · Art. 17.3 DS 019-2006-TR
"Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento, se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias que correspondan, dando fin a la etapa de fiscalización." La subsanación parcial no activa este cierre · debe ser completa y coherente entre T-Registro, PLAME y declaraciones tributarias.
Coherencia entre registros · punto crítico
El inspector cruza el T-Registro con el PLAME y con las declaraciones de ESSALUD. Si el T-Registro dice que el trabajador ingresó en enero pero el PLAME muestra declaraciones solo desde marzo, la inconsistencia impide el cierre. La rectificatoria del PLAME y el pago de aportes son obligatorios para que la subsanación sea considerada completa. La Res. TFL N° 346-2021-SUNAFIL/TFL estableció que la subsanación parcial no activa el beneficio completo del Art. 17.3.
Si el plazo venció sin subsanar · opciones disponibles
Subsanación posterior al plazo pero antes del acta de imputación: Art. 17.3 in fine · reducción del 90% sobre la multa propuesta. Subsanación después del acta de imputación de cargos: Res. 105-2023/SUNAFIL-TFL Primera Sala · reducción del 30%. Plazo para descargos en el PAS: 15 días hábiles desde la notificación del acta de imputación (DS 019-2006-TR, Art. 53). Caducidad del PAS: 9 meses desde la notificación de la imputación de cargos, prorrogables 3 meses adicionales.
Prescripción de la facultad fiscalizadora
SUNAFIL tiene 4 años desde que se produjo el incumplimiento para iniciarlo (Ley 28806, Art. 3). Si la omisión de registro es continua · el trabajador sigue laborando sin estar registrado · el plazo corre desde el último día del incumplimiento, no desde cuando empezó.
Base normativa completa aplicable
DS 018-2007-TR · obligación de alta antes del inicio de la prestación · DS 003-97-TR, Art. 4 · el contrato puede ser verbal; la fecha real de inicio determina el período computable · DS 019-2006-TR, Art. 25.20 (inc. DS 012-2013-TR) · infracción muy grave · DS 019-2006-TR, Art. 17.3 · cierre por subsanación en plazo · DS 019-2006-TR, Art. 48 · cálculo por trabajador afectado · Res. TFL N° 346-2021-SUNAFIL/TFL · criterio de aplicación del Art. 25.20 · Res. 105-2023/SUNAFIL-TFL · reducción 30% post-acta · Ley 28806, Art. 3 · prescripción 4 años
Crear un contrato, una boleta o cualquier documento con fecha anterior a la real para "cuadrar" el expediente es una falsificación de documento. El inspector lo detecta cruzando con registros de SUNAT, AFP o ESSALUD. Si se detecta, la situación deja de ser una infracción laboral y puede convertirse en un asunto penal. La estrategia correcta es siempre la corrección transparente con la fecha real.
- Impresión del T-Registro con la fecha real de inicio corregida.
- Rectificatorias del PLAME por cada período omitido.
- Comprobantes de pago de aportes a ESSALUD y sistema pensionario con intereses.
- Declaración escrita del representante legal explicando la causa de la demora.
- Si aplica: documentos que acreditan el inicio real de labores (correos, accesos, transferencias bancarias, contrato firmado con fecha real).
¿Necesita calcular los aportes omitidos y preparar el expediente antes del plazo?
Calculamos el monto exacto de aportes con sus intereses y preparamos la documentación para presentar al inspector dentro del plazo.
El contenido de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para situaciones específicas consulte con un especialista.