Gestionar la casilla electrónica activa, responder dentro del plazo vigente o · si ya venció · acreditar la causa que justificó la demora para reactivar el procedimiento.
Este supuesto es estrictamente procedimental. No hay infracción laboral de fondo: el problema es que SUNAFIL enviou una notificación, el plazo venció sin respuesta, y ahora el expediente puede derivar a infracción por obstrucción o continuar hacia el PAS sin que el empleador haya tenido oportunidad de subsanar las deficiencias de fondo.
Escenarios y cómo actuar · pasos de acción
La situación define la estrategia. Hay tres escenarios posibles dependiendo de si el plazo está vigente, si ya venció, o si el problema fue técnico atribuible a SUNAFIL.
- Si el plazo aún está vigente: actúa hoy. Ingresa a la casilla electrónica, descarga las notificaciones pendientes y comienza a preparar la documentación de subsanación. Cada día sin respuesta es un día del plazo que se pierde. La casilla electrónica está en: servicios.sunafil.gob.pe con las credenciales de la empresa.
- Si el plazo ya venció por razones propias de la empresa (no se revisaba la casilla): presenta una solicitud de continuación del procedimiento con la documentación de subsanación del fondo. Aunque el plazo del requerimiento venció, el inspector puede hacer constar la subsanación tardía como elemento atenuante en la calificación de la multa.
- Si el plazo venció durante el hackeo de SUNAFIL 2025: el incidente de seguridad que afectó los sistemas de SUNAFIL entre fines de 2024 e inicios de 2025 constituye una causa de fuerza mayor conforme al Art. 114 de la Ley 27444. Si el acceso a la casilla estuvo impedido por ese incidente y tienes evidencia del período de inaccesibilidad (capturas de error, comunicados de SUNAFIL), el plazo se suspendió y puede reanudarse.
- Verifica la caducidad del PAS: si el procedimiento administrativo sancionador ya fue iniciado (se emitió el acta de infracción), el PAS caduca a los 9 meses desde el acta si SUNAFIL no emitió la resolución dentro de ese plazo (DS 019-2006-TR, Art. 53). Cuenta los meses desde la fecha del acta y verifica si ya caducó.
- Asegura que la casilla está activa y monitoreada: designa a una persona responsable de revisar la casilla al menos cada dos días hábiles. Una notificación que vence sin respuesta por falta de revisión no tiene amparo legal · la responsabilidad es del empleador.
El hackeo de SUNAFIL 2025 como fuerza mayor acreditable
El incidente de seguridad que afectó los sistemas de SUNAFIL en 2025 fue ampliamente documentado en medios y comunicados oficiales. Si la empresa no pudo acceder a su casilla electrónica durante ese período, esto puede acreditarse como un evento de fuerza mayor conforme al Art. 114 de la Ley 27444. Para usarlo como argumento: (1) documenta el período exacto de inaccesibilidad con capturas de pantalla y fechas; (2) adjunta el comunicado oficial o noticia de SUNAFIL del incidente; (3) presenta al inspector la solicitud de suspensión de plazo por causa de fuerza mayor con esa evidencia.
Si presentas la documentación de subsanación dentro del plazo del requerimiento, el inspector puede dar por regularizados los puntos de fondo y cerrar el expediente sin derivar al PAS.
El expediente puede derivar directamente al PAS. La subsanación que se presente tardíamente aún puede usarse como atenuante para reducir la multa (hasta 30% si es después del acta, según Res. 105-2023/SUNAFIL-TFL), pero no evita la infracción.
Procedimiento legal completo, caducidad del PAS y base normativa verificable
¿Cómo surte efecto la notificación electrónica?
DS 019-2006-TR, Art. 19-A: las notificaciones realizadas mediante sistemas informáticos o electrúnicos autorizados por SUNAFIL surten efecto el día hábil siguiente de recibida la notificación en la casilla. A diferencia de la notificación física, no hay plazo de gracia de dos días · la casilla electrónica notifica a partir del día siguiente.
Caducidad del PAS
DS 019-2006-TR, Art. 53: si el procedimiento administrativo sancionador no concluye con resolución final dentro de los 9 meses desde la notificación del acta de infracción al empleador, el procedimiento caduca. La caducidad puede ser declarada de oficio por SUNAFIL o solicitada por el empleador. Verifica la fecha del acta y calcula si han pasado 9 meses sin resolución.
Fuerza mayor · Ley 27444, Art. 114
El Art. 114 de la Ley 27444 establece que el plazo se suspende cuando el administrado se ve impedido de actuar por causas no imputables a él. Los eventos de fuerza mayor incluyen fallas técnicas del propio sistema de la entidad administrativa (en este caso SUNAFIL). El incidente de ciberseguridad de 2025 encaja en esta categoría si el acceso a los sistemas estuvo objetivamente impedido.
Recurso de reconsideración y apelación
Si ya se emitió una resolución de multa, el empleador tiene 15 días hábiles para interponer recurso de reconsideración ante la misma sub-intendencia, y luego recurso de apelación ante el TFL (Tribunal de Fiscalización Laboral). El plazo para recurrir empieza a contar desde la notificación de la resolución a la casilla electrónica.
El desconocimiento de las notificaciones por falta de revisión de la casilla no exime al empleador del cumplimiento de los plazos. La obligación de revisar la casilla electrónica es del empleador. Solo eventos externos · como el hackeo de los sistemas de SUNAFIL o situaciones de fuerza mayor verificables · pueden justificar la suspensión del plazo.
- Ingresa a la casilla electrónica y descarga todas las notificaciones.
- Identifica el tipo de acto: carta inductiva, acta de requerimiento o acta de infracción.
- Calcula el plazo vigente desde la fecha de notificación (día hábil siguiente).
- Si hay subsanación posible: comienza a preparar la documentación hoy.
- Si ya venció el plazo: busca asistencia especializada para evaluar opciones procedimentales.
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El contenido de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para situaciones específicas consulte con un especialista.